I.9o.T.52 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PETROLEROS. TRABAJADORES DE CONFIANZA. CASOS EN QUE RESULTA INTRASCENDENTE DEMOSTRAR EL PAGO DE UNA PRESTACION ESPECIFICA SI SE ACREDITA EL MONTO DEL SALARIO ORDINARIO DEL CUAL FORMA PARTE DICHA PRESTACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 987
El artículo 42 del Reglamento de Trabajo del Personal de Confianza de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, vigente en mil novecientos noventa y tres, establece que el salario ordinario del personal de confianza se integra con el salario tabulado, cuota fija y variable de fondo de ahorros, ayuda por renta de casa y ayuda de despensa, y que, en el caso de los trabajadores de turno, se adiciona el tiempo extra fijo. Por consiguiente, cuando un trabajador de confianza demanda el pago de alguna prestación integrante del salario ordinario, afirmando que no le fue cubierta, y la empresa se excepciona alegando que el actor no tiene derecho al pago de la misma, por haberle sido entregada dentro del salario ordinario, precisando el nombre y el monto de cada prestación, así como la suma total de los elementos del salario ordinario; en tales circunstancias debe concluirse que si a través de los recibos de pago se demuestra haber pagado al trabajador la suma del total del salario ordinario, aunque no se precisen los rubros que lo integran, resulta intrascendente que no se justifique la existencia de la prestación con la denominación específica con que se demanda, si se acredita la cantidad global integrada por los elementos señalados en el dispositivo legal, contractual o reglamentario correspondiente.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2099/96. Oscar Humberto Chávez Castillo. 7 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: José Morales Contreras.