II.2o.A.36 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO. EL PROCEDIMIENTO 260 "AYUDA POR OBTENCIÓN DE GRADO ACADÉMICO PARA PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DOCENTES", NO VIOLA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1095
Hechos: Un defensor de oficio de la Defensoría Pública del Estado de México promovió amparo indirecto contra el procedimiento referido al considerar que viola su derecho a la igualdad, ya que no se justifica que el Gobierno del Estado de México únicamente otorgue el beneficio económico "Ayuda por obtención de grado académico para personas servidoras públicas docentes" a los maestros sindicalizados y no a otros servidores públicos que también forman parte de dicho gobierno, lo cual se traduce en un trato diferenciado injustificado.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el procedimiento 260 señalado, del Manual de Normas y Procedimientos de Desarrollo y Administración de Personal del Gobierno del Estado de México, no viola el derecho a la igualdad al no incluir como beneficiarios a todos los servidores públicos que también hayan obtenido un título de posgrado.
Justificación: El procedimiento referido tiene por objeto otorgar un apoyo económico a las personas servidoras públicas docentes que hayan obtenido un grado académico, a fin de cumplir con el convenio suscrito entre el Gobierno del Estado de México y el Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México y el Sindicato Único de Trabajadores de los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas de la propia entidad, por lo que no constituye un beneficio o prestación legal que ataña a la generalidad de los servidores públicos, sino que es una prestación extralegal derivada del referido convenio. La regulación jurídica de las prestaciones extralegales debe verse reflejada y proyectada hacia quienes forman parte de esa contratación, examinando las cláusulas o beneficios para evitar que algún trabajador o grupo de trabajadores sindicalizados sean excluidos irrazonable o injustificadamente de un beneficio que, en principio, corresponde a todos los que están en ese supuesto. Esa proyección o protección no puede servir de parámetro, base o justificación para analizar el trato equitativo que se dé a los servidores públicos que no formen parte de los convenios colectivos de trabajo. Lo contrario llevaría al absurdo de que el Gobierno estatal tuviera que otorgar cualquier beneficio derivado de un contrato o convenio colectivo a cualquier servidor público a pesar de que no hubiera formado parte de las negociaciones o convenios sindicales y colectivos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 553/2023. Brian Reza Carrillo. 6 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Isidro Emmanuel Muñoz Acevedo. Secretario: Carlos Eduardo Hernández Hernández.