I.3o.C.96 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil, Constitucional
PENA CONVENCIONAL. EL ARTÍCULO 1840 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO QUE LA PREVÉ, NO INFRINGE LA PROHIBICIÓN DE "EXPLOTACIÓN DEL HOMBRE POR EL HOMBRE", PORQUE SE ACOTA CONFORME AL DIVERSO 1843 DEL MISMO ORDENAMIENTO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1125
Hechos: En una controversia de arrendamiento se reclamó la rescisión del contrato respectivo y por concepto de pena convencional el pago de la cantidad que resultare del 1 % diario sobre el importe de la renta adeudada y no pagada en tiempo conforme a lo pactado por las partes. La demandada al contestar opuso como excepción y defensa la nulidad de la cláusula donde se estableció la pena convencional porque la consideró usuraria. Se condenó a la demandada a pagar el equivalente de un mes de renta como sanción por no haber desocupado el inmueble arrendado, de conformidad con el artículo 1843 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México. En amparo directo se reclamó la inconstitucionalidad del artículo 1840 del citado ordenamiento, por considerarse que contraviene el artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 1840 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, no infringe la prohibición de "explotación del hombre por el hombre", porque la pena convencional que prevé se acota conforme al diverso 1843 del mismo ordenamiento.
Justificación: La pena convencional prevista en el citado artículo 1840 busca inhibir el incumplimiento de las obligaciones civiles, mediante la imposición de una sanción a quienes incurren en esa conducta. Los contratantes tienen la facultad de convenir anticipadamente el pago de la pena convencional, como condena en el caso de que la obligación no resulte satisfecha, o bien, no se cumpla de la manera convenida; sin embargo, el principio de autonomía en la voluntad de las partes que rige a los actos jurídicos y que reconoce la legislación común, no es irrestricto, pues el legislador estableció figuras jurídicas que lo acotan, entre las que se encuentran la nulidad de actos jurídicos, el saneamiento por evicción y la prohibición que señala el referido artículo 1843, en el sentido de que la pena convencional no debe rebasar ni en valor ni en cuantía el monto de la suerte principal, esto es, sólo se puede igualar, mas no rebasar. Por tanto, del artículo 1840 no se advierten elementos que revelen la posible actualización de "explotación del hombre por el hombre", pues el legislador no previó que las partes debían someterse a un monto establecido como pena convencional, sino la facultad que éstas tienen de acordarlo, con la limitante del artículo 1843.
Aun cuando "la explotación del hombre por el hombre" puede encontrarse en el pacto o aplicación de una pena convencional si en él se comete un abuso contra el patrimonio del deudor, al fijarla en un monto claramente desproporcionado en relación con las finalidades perseguidas con ella, según su naturaleza jurídica y las condiciones prevalecientes en el lugar y tiempo de la contratación y aplicación de sus estipulaciones, debe reducirse.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 307/2023. 9 de agosto de 2023. Unanimidad de votos, con voto concurrente de la Magistrada Sofía Verónica Ávalos Díaz. Ponente: Sofía Verónica Ávalos Díaz. Secretaria: Atzimba Baeza García.