I.20o.A.81 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
PERIODISTAS. LAS EXPRESIONES DE ACOSO, REPRESALIA O DENOSTACIÓN EN SU CONTRA DURANTE LAS CONFERENCIAS DE PRENSA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA VIOLAN SUS DERECHOS A LA LIBERTAD DE PRENSA, A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, AL HONOR Y A LA VIDA PRIVADA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1128
Hechos: Un periodista promovió amparo indirecto contra las expresiones de acoso, represalia y denostación que realizaron en su contra el presidente de la República y la directora de Redes de la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República durante dos conferencias de prensa denominadas "Mañaneras", y la orden de crear la sección "Quién es quién en las mentiras de la semana", al considerar que no se satisface el estándar constitucional de acceso a la información, y que se viola su derecho a la libertad de prensa.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los actos y expresiones de acoso, represalias o denostación del titular de la Presidencia de la República en perjuicio de una persona periodista, durante sus conferencias de prensa denominadas "Mañaneras", violan los derechos a la libertad de prensa, a la protección de datos personales, a la vida privada y al honor.
Justificación: De los artículos 6o., 7o., 16, 39 y 40 de la Constitución Federal, deriva que la libertad de expresión y el deber de comunicación social de la persona titular del Ejecutivo Federal debe ejercerse en clave de información pública y rendición de cuentas en concordancia con los principios de legalidad, veracidad, objetividad, neutralidad e institucionalidad, y en respeto absoluto a los derechos humanos a la protección de datos personales, a la vida privada y al honor. La violencia verbal, la denostación y estigmatización contra las personas que ejercen el periodismo inhibe la libertad de prensa, genera una huella permanente sobre su vida privada y fomenta un riesgo de autocensura para reportar sobre asuntos de relevancia pública.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 135/2024. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y otra. 12 de diciembre de 2024. Unanimidad de votos en cuanto al sentido y con reservas del Magistrado Salvador Alvarado López en cuanto a las consideraciones. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: José Sebastián Gómez Sámano.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 21/2026 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia de 11 de febrero de 2026 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo plenario de 6 de marzo de 2026 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 38/2026, y por ejecutoria del 28 de mayo de 2026 la declaró inexistente, en virtud de que las condiciones fácticas y las cuestiones jurídicas analizadas por cada uno de los Tribunales Colegiados contendientes son distintas, es decir, el problema jurídico planteado fue abordado a partir de las particularidades específicas de cada asunto lo que trajo la emisión de resoluciones diferentes y no necesariamente contrapuestas entre sí.