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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2030266

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 21/2026 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia de 11 de febrero de 2026 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo plenario de 6 de marzo de 2026 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 38/2026, y por ejecutoria del 28 de mayo de 2026 la declaró inexistente, en virtud de que las condiciones fácticas y las cuestiones jurídicas analizadas por cada uno de los Tribunales Colegiados contendientes son distintas,

I.20o.A.81 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
Registro digital (IUS)
2030266
Clave de tesis
I.20o.A.81 A (11a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
11a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Administrativa, Constitucional
Fuente
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1128
Publicación
2025-04-11

PERIODISTAS. LAS EXPRESIONES DE ACOSO, REPRESALIA O DENOSTACIÓN EN SU CONTRA DURANTE LAS CONFERENCIAS DE PRENSA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA VIOLAN SUS DERECHOS A LA LIBERTAD DE PRENSA, A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, AL HONOR Y A LA VIDA PRIVADA.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1128

Precedentes

Amparo en revisión 135/2024. Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y otra. 12 de diciembre de 2024. Unanimidad de votos en cuanto al sentido y con reservas del Magistrado Salvador Alvarado López en cuanto a las consideraciones. Ponente: Fernando Silva García. Secretario: José Sebastián Gómez Sámano. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 21/2026 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia de 11 de febrero de 2026 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo plenario de 6 de marzo de 2026 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 38/2026, y por ejecutoria del 28 de mayo de 2026 la declaró inexistente, en virtud de que las condiciones fácticas y las cuestiones jurídicas analizadas por cada uno de los Tribunales Colegiados contendientes son distintas, es decir, el problema jurídico planteado fue abordado a partir de las particularidades específicas de cada asunto lo que trajo la emisión de resoluciones diferentes y no necesariamente contrapuestas entre sí.

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Registro digital (IUS): 2030266 · Publicación: 2025-04-11