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XVII.1o.P.A.14 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal

PERSONAS MORALES OFICIALES. NO TIENEN LA CALIDAD DE VÍCTIMA DEL DELITO CUANDO AL ACUSADO SE LE IMPUTA HABER RECIBIDO DINERO EN BENEFICIO DE UN PARTIDO POLÍTICO (ARTÍCULO 15 DE LA LEY GENERAL EN MATERIA DE DELITOS ELECTORALES).

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1129

Precedentes

Amparo en revisión 345/2019. 30 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Raymundo Cornejo Olvera. Secretario: Pablo Chávez Gamboa. Nota: Las sentencias relativas a la contradicción de tesis 143/2012 y al amparo en revisión 921/2019 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIV, Tomo 1, noviembre de 2012, página 727; en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de abril de 2024 a las 10:09 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 36, Tomo II, abril de 2024, página 1500, con números de registro digital: 24066 y 32308, respectivamente.