I.8o.C.25 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR PARTE DE UNA EMPRESA. CONSTITUYE UN ACTO DE COMERCIO DESDE EL PUNTO DE VISTA OBJETIVO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1131
Hechos: Una sociedad anónima demandó en la vía oral mercantil la rescisión de un contrato de prestación de servicios. El juez del conocimiento indicó que los contratos de esa naturaleza no tenían la calidad de acto de comercio al no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 75 del Código de Comercio, por lo que declaró que la vía mercantil no procedía.
Criterio Jurídico: La prestación de servicios por parte de una empresa se reputa como acto de comercio en términos del artículo 75, fracción V, del Código de Comercio.
Justificación: La doctrina califica de suministro (o de aprovisionamiento) la empresa que, contra una compensación preventivamente fijada y por un término establecido, compromete la propia obra en beneficio de los clientes, obligándose a proporcionar a ellos las cosas o los servicios de que tienen necesidad y que constituyen precisamente el objeto de su actividad económica. En este sentido, del artículo 75 del Código de Comercio se desprende que el carácter mercantil de un contrato puede derivar ya sea de la naturaleza intrínseca del propio acto, esto es, en sentido objetivo, o bien, subjetivamente, de la condición de comerciante de la persona. Objetivamente, el acto se considera de comercio si se trata de empresas de suministro, según la fracción V de dicho precepto, en razón de que el carácter objetivamente comercial estriba en la obligación asumida por una empresa de procurar las cosas o servicios indispensables para satisfacer determinadas necesidades de los clientes a cambio de una contraprestación.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 313/2024. P.M.I. Norteamérica, S.A. de C.V. 22 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez.