XX.70 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRESCRIPCION. EL MEDIO PREPARATORIO A JUICIO EJECUTIVO INTERRUMPE LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 990
El medio preparatorio relativo al reconocimiento de firmas de las letras de cambio base de la acción ejercida como preparatorio del juicio ejecutivo, pone de manifiesto que la acreedora de los títulos mencionados no abandonó su acción que es lo que sirve de apoyo a la prescripción negativa, y, supuesto que el reconocimiento de la firma de los documentos mercantiles, satisface los requisitos exigidos por el artículo
1167 del Código de Comercio
, por tanto, tal medio preparatorio es suficiente para interrumpir la prescripción; y si bien es cierto que conforme al artículo
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del ordenamiento legal antes invocado, la prescripción se interrumpe por la demanda y otro cualquier género de interpelación judicial hecha al deudor, por el reconocimiento de las obligaciones o por la renovación del documento en que se funde el derecho del acreedor, como esa enumeración no es limitada, no prohíbe que una vez notificada la demanda, los efectos de la interpelación se retrotraigan a la fecha en que la acreedora inició sus gestiones para hacer efectiva la obligación.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 689/95. José Melquiades Vega Alvarado. 25 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Ronay de Jesús Estrada Solís.