IV.3o.C.2 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
VIOLACIONES PROCESALES. PARA ANALIZAR EN AMPARO DIRECTO LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA GENERAL DE CUYA APLICACIÓN DERIVARON, DEBEN TRASCENDER AL RESULTADO DEL FALLO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 48, Abril de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 865
Hechos: En amparo directo se hizo valer una violación procesal consistente en el ilegal desechamiento de diversos medios de convicción en el juicio oral mercantil y se reclamó el artículo 1378, fracción VIII, del Código de Comercio, aplicado en el auto correspondiente.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que cuando en amparo directo se hace valer una violación procesal y además se reclama la inconstitucionalidad de la norma general de cuya aplicación derivó, antes de analizar el fondo de dicho planteamiento debe determinarse si la violación alegada trascendió al resultado del fallo.
Justificación: En términos del artículo 171 de la Ley de Amparo, cuando se hace valer una violación procesal y además se impugna la constitucionalidad del precepto aplicado, se actualiza una excepción a la regla general de preparar la violación mediante el recurso ordinario e indicar la forma en que trascendió al resultado del fallo. No obstante, antes de analizar la inconstitucionalidad de la norma el Tribunal Colegiado de Circuito debe determinar si la violación alegada trascendió al resultado del fallo, toda vez que en caso negativo a ningún fin práctico conduciría estudiar el fondo de la inconstitucionalidad reclamada, pues de llegar a la convicción de que el precepto impugnado es inconstitucional, la inaplicación que se ordene a la autoridad responsable no cambiaría el sentido de la resolución.
Si la violación procesal aducida es el desechamiento de medios de convicción para acreditar los elementos de la acción y ese aspecto se demostró con otras pruebas admitidas, no hay necesidad de estudiar la ley ni la violación procesal porque ello no beneficiaría a la persona quejosa.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 289/2022. 5 de abril de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Rebeca del Carmen Gómez Garza. Secretaria: Gloria Salguero Ruiz.