XXI.1o.6 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE A LA INTERPOSICION DEL AMPARO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 991
De una correcta interpretación del artículo 1o. de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Guerrero, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo es un órgano de control, que tiene a su cargo substanciar y resolver las controversias que se susciten entre las autoridades del Estado, los ayuntamientos y organismos públicos descentralizados con funciones de autoridad y los particulares. Ahora bien, si un particular se considera afectado por cualquiera de los aludidos actos de autoridad, queda obligado a agotar el procedimiento contencioso administrativo previsto en la citada Ley, previamente al juicio constitucional, dado que, por otra parte, dicho ordenamiento establece en sus artículos del 36 al 41 la posibilidad de obtener la suspensión del acto impugnado, sin exigir para ello mayores requisitos que la Ley de Amparo, pues de la lectura de ambos preceptos se puede advertir que son substancialmente los mismos; por lo que, si un gobernado pretende impugnar en la vía constitucional un acto de autoridad como los antes precisados, sin acudir previamente a aquel procedimiento en el que puede revocarse, modificarse o nulificarse, es claro, que se actualiza la causa de improcedencia prevista por el artículo
73, fracción XV, de la Ley de Amparo
, al no cumplirse con el principio de definitividad que rige en el juicio de garantías.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 305/95. Adela Loeza Pérez. 7 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Salvador Vázquez Vargas.