I.4o.A.75 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, EL DIRECTOR DE PRESTACIONES Y RELACIONES LABORALES CARECE DE COMPETENCIA PARA SUSPENDER A LOS SERVIDORES PUBLICOS ADSCRITOS A LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 992
Conforme a lo dispuesto en el
penúltimo párrafo del artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado
el titular de la dependencia podrá suspender los efectos del nombramiento si con ello está conforme el sindicato correspondiente, por tanto, es evidente que el servidor público en contra del cual se instaure un procedimiento administrativo de responsabilidad, podrá ser suspendido por el funcionario referido en los términos establecidos en el precepto invocado, consecuentemente es manifiesta la incompetencia del director de Prestaciones y Relaciones Laborales para decretar alguna suspensión.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1714/95. José Juan González Hernández. 11 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretaria: Silvia Martínez Saavedra.