1a./J. 34/2025 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
EXPLOTACIÓN DEL AGUA. DERECHO A LA CONSULTA PREVIA DE LOS PUEBLOS Y LAS COMUNIDADES INDÍGENAS.
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Mayo de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 496
Hechos: Pobladores de una comunidad indígena promovieron un juicio de amparo indirecto en el que reclamaron la emisión de un decreto y de diversos títulos de concesión que permitían la explotación industrial de las aguas superficiales de una cuenca hidrológica, al considerar que tales actos trasgredían su derecho al medio ambiente.
El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio, al considerar que los pobladores carecían de interés legítimo, ya que los actos reclamados no les irrogaban una afectación, al no tener efectos en el territorio que ocupa la comunidad indígena. Inconformes, las personas quejosas interpusieron un recurso de revisión. Al respecto, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó reasumir su competencia originaria para conocer del asunto.
Criterio jurídico: El Estado debe garantizar el derecho a la consulta previa, libre e informada de los pueblos y las comunidades indígenas antes de emitir cualquier acto que sea susceptible de afectar la región hidrológica de la cual se benefician, pues tal actuación puede repercutir en sus derechos al territorio indígena en relación con el uso preferente a sus recursos naturales, al agua y a un medio ambiente sano, tomando en cuenta el papel que tiene el agua no sólo para su subsistencia, sino también como parte de su patrimonio cultural y de sus tradiciones.
Justificación: Conforme a lo dispuesto por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y por los diversos 6 y 7 del Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo, los pueblos y las comunidades indígenas tienen derecho a ser consultados. Esta consulta debe ser realizada mediante procedimientos culturalmente adecuados, informados y de buena fe, a través de sus representantes o autoridades tradicionales, antes de que los órganos estatales adopten cualquier acción o medida legislativa o administrativa susceptible de afectarles.
Por lo tanto, antes de emitir cualquier acto estatal que pueda afectar la región hidrológica de la que se beneficia una comunidad indígena, como es el caso de las concesiones para utilizar o explotar industrialmente el agua, debe garantizarse su derecho a la consulta previa, libre e informada. Esto, tomando en cuenta que tales actos son susceptibles de afectar sus derechos al territorio indígena, en relación con el uso preferente de los recursos naturales, atendiendo a la especial importancia que tiene la tierra para su cultura, su desarrollo y sus valores espirituales, por ser parte intrínseca de sus tradiciones y de su patrimonio cultural, así como el derecho al agua y a un medio ambiente sano, ante la probable afectación de dicho recurso natural que es fundamental para la vida y la salud de la comunidad.
En ese sentido, los permisos para explotar industrialmente el agua sin limitaciones pueden afectar la manera en la que se conservan, se cuidan y se aprovechan los recursos de los ríos impactando no sólo en las actividades diarias de subsistencia de las comunidades, sino también en la manera en la que ejercen su vida espiritual. Lo anterior, pues para los pueblos y las comunidades indígenas, la naturaleza es parte importante en el desarrollo de su cultura, de su cosmovisión, de sus creencias, de su patrimonio y de su identidad colectiva, debido a sus conocimientos y prácticas tradicionales.
Precedentes
Amparo en revisión 709/2023. 10 de enero de 2024. Cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Irlanda Denisse Ávalos Núñez, Jorge Isaac Martínez Alcántar e Ivonne Karilu Muñoz García.
Tesis de jurisprudencia 34/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintitrés de abril de dos mil veinticinco.