II.2o.A.14 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR CESACIÓN DE EFECTOS. NO SE ACTUALIZA AUNQUE HAYA CONCLUIDO LA VIGENCIA TEMPORAL DEL ACTO RECLAMADO, SI ES SUSCEPTIBLE DE REPETIRSE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Mayo de 2025; Tomo I, Volumen 2; Pág. 1557
Hechos: Un ejido promovió amparo indirecto contra la autorización del Municipio de Tenancingo, Estado de México, a personas que no son de sus integrantes (ámbito de validez personal), para la realización de la Feria de la Virgen del Carmen (ámbito material de validez) a celebrarse del 1 al 31 de julio de 2022 (ámbito temporal de validez), en terrenos de uso común (ámbito espacial de validez), otorgada en términos de su Plan de Desarrollo Municipal 2022-2024. El Juzgado de Distrito sobreseyó en el juicio fuera de la audiencia constitucional al considerar que al haber concluido su vigencia temporal, cesaron los efectos del acto reclamado. Contra esa resolución la parte quejosa interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no se actualiza la causa de improcedencia por cesación de efectos del acto reclamado, aunque haya concluido su vigencia temporal, si la afectación dejó huella en la esfera jurídica de la parte quejosa y es susceptible de repetirse.
Justificación: No es correcto considerar que se restituye en el pleno goce de los derechos de la parte quejosa por la circunstancia de que antes o durante la tramitación del juicio de amparo concluya la vigencia temporal del acto reclamado si dejó huella, y es de naturaleza reiterativa y efímera, pues subsistiría un problema práctico, concreto y de relevancia jurídica sin resolver que, de quedar expeditas las facultades de la autoridad, puede derivar en una afectación constante a su esfera jurídica. Estimar lo contrario, es decir, dividir su juzgamiento y actualizar dicha causa de improcedencia, obligaría a la parte quejosa, ante cada reiteración, a promover juicio de amparo, quedando siempre inaudita.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 650/2022. Ejido "El Carmen", Municipio de Tenancingo, Estado de México. 16 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Roldán Olvera. Secretario: José Refugio Gallegos Morales.