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I.5o.T.50 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PRUEBA CONFESIONAL. POSICION INSIDIOSA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 993

Precedentes

Amparo directo 11485/95. Gilda Rosas Martínez. 7 de diciembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 81/2000 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 11/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, marzo de 2001, página 119, con el rubro: " PRUEBA CONFESIONAL EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LAS POSICIONES NO SE REFIEREN A TIEMPO INDETERMINADO Y NO DEBEN CALIFICARSE COMO INSIDIOSAS SÓLO POR EL HECHO DE QUE EN SU TEXTO UTILICEN LAS PALABRAS 'NUNCA' O 'JAMÁS' ."