II.2o.A.54 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Constitucional
PENSIONES OTORGADAS POR EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS (ISSEMYM). EL ARTÍCULO 33 DE LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS VIOLA EL DERECHO A LA IGUALDAD EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL, Y LOS PRINCIPIOS DE PREVISIÓN SOCIAL Y DE EQUIDAD.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Mayo de 2025; Tomo I, Volumen 2; Pág. 1577
Hechos: En amparo indirecto se reclamó como heteroaplicativo el citado precepto, por establecer una cuota obligatoria que deben enterar los pensionados y pensionistas del 6 % del monto de la pensión de que disfruten, al Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ISSEMYM), destinada a cubrir las prestaciones de servicios de salud.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el artículo 33 de la Ley de Seguridad Social para los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios viola el derecho a la igualdad en materia de seguridad social, y los principios de previsión social y de equidad previstos en los artículos 1o. y 123, apartado B, fracción XI, inciso a), de la Constitución Federal.
Justificación: En la jurisprudencia P./J. 27/2016 (10a.) y en las acciones de inconstitucionalidad 101/2014, 19/2015 y 40/2018, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que los costos para sostener el sistema de seguridad social (servicios, pensiones, gastos administrativos, etcétera) deben calcularse para ser considerados en las cuotas que aportan los trabajadores en activo. Esto es, se deben excluir del régimen a los pensionados y pensionistas de forma absoluta, ya que de lo contrario éste se convierte en un sistema circular que desvirtúa su carácter solidario. Las consideraciones del Alto Tribunal se estiman orientadoras en la resolución del aspecto de constitucionalidad planteado, aunque se hayan emitido en relación con una norma distinta a la reclamada. Máxime que las razones que llevaron a reformar el señalado artículo 33, mediante Decreto Número 36, publicado en la Gaceta del Gobierno local el 19 de diciembre de 2012, en el sentido de que: 1) el ISSEMYM atraviesa por una crisis financiera que ha ido mermando su capacidad de ofrecer los servicios que debe prestar; 2) el número de pensionados y pensionistas crece en un promedio superior al de los trabajadores en activo; y 3) una cantidad considerable se destina al pago de pensiones, no justifica que los pensionados y pensionistas deban realizar dicho entero, porque ya contribuyeron para ese fin cuando se desempeñaron como trabajadores en activo con base en la cuota que, en su momento, se consideró necesaria para sufragar el monto de su pensión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 84/2023. Susana Guzmán Nieto. 28 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Roldán Olvera. Secretario: José Refugio Gallegos Morales.
Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 27/2016 (10a.) citada, aparece publicada con el rubro: "APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. EL ARTÍCULO 16, PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL GOBIERNO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, AL PREVER LA OBLIGACIÓN DE LOS PENSIONADOS Y PENSIONISTAS DE CUBRIR UN PORCENTAJE DE SU PENSIÓN PARA SUFRAGAR GASTOS DE SEGURIDAD SOCIAL, TRANSGREDE LOS ARTÍCULOS 1o. Y 123 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de octubre de 2016 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 35, Tomo I, octubre de 2016, página 66, con número de registro digital: 2012803.
Las sentencias relativas a las acciones de inconstitucionalidad 101/2014, 19/2015 y 40/2018 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 30 de octubre de 2015 a las 11:30 horas, 19 de febrero de 2016 a las 10:15 horas y 11 de octubre de 2019 a las 10:21 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 23, Tomo I, octubre de 2015, página 635; 27, Tomo I, febrero de 2016, página 165 y 71, Tomo I, octubre de 2019, página 636, con números de registro digital: 25937, 26170 y 29073, respectivamente.