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(V Región)4o.2 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil

ACCIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO DE SEGURO CON COBERTURA DE DAÑO PERSONAL POR FALLECIMIENTO. EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN ES DE CINCO AÑOS, CUANDO EL BENEFICIARIO SOLICITA SU PAGO (ARTÍCULO 81, FRACCIÓN I, DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Mayo de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 503

Precedentes

Amparo directo 960/2023 (cuaderno auxiliar 900/2024) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Los Mochis, Sinaloa. 7 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Esper Félix. Secretario: Carlos Hipólito Lorenzo. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 80/2024 (11a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 3 de mayo de 2024 a las 10:08 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 37, Tomo II, mayo de 2024, página 1403, con número de registro digital: 2028688.

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