I.2o.T.31 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Laboral
JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO EN EL JUICIO LABORAL. DEBE HACERSE SI DE AUTOS SE ADVIERTE LA EVIDENCIA DE UN VÍNCULO AFECTIVO ENTRE LA ACTORA Y A QUIEN ATRIBUYE EL DESPIDO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Mayo de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 533
Hechos: En un juicio laboral la parte actora aseguró haber sostenido una relación afectiva con una persona de la empresa en la que trabajaba, quien la despidió después de una discusión. La parte demandada negó la relación laboral y precisó que la actora solamente fue concubina de la persona que supuestamente ejecutó el despido (director general). La Junta determinó que la presunción derivada de la inspección ofrecida por la operaria, en el sentido de que existía nexo laboral entre los contendientes, se destruyó con el contenido de las copias certificadas de una carpeta de investigación, en tanto reportaban que la demandante era concubina de la persona a quien se atribuyó el despido y que el domicilio que ocupaban era donde habitaban.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando existe evidencia de que la actora sostuvo una relación afectiva con la persona a quien atribuyó el despido, la autoridad responsable debe juzgar el asunto con perspectiva de género.
Justificación: Conforme a los artículos 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, numeral 2, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 2, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 1, 2, 3, 4 y 5 de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), y 1, 2, 5, 6, 7 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, así como a la jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.) y a la tesis aislada 1a. XCIX/2014 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y el Protocolo para juzgar con Perspectiva de Género, publicado por el Alto Tribunal, el Estado Mexicano está obligado a proteger el derecho humano a la igualdad y el principio de no discriminación, así como a juzgar con perspectiva de género. Por tanto, es necesario hacer desaparecer cualquier diferenciación motivada por el origen étnico, nacional o social, el género, la edad o estereotipos cuyo efecto sea privar a la persona de un derecho. Ello pudiera ocurrir en el supuesto en que una trabajadora señale haber sido despedida por un compañero de trabajo con el que, a su vez, sostenía una relación afectiva, ya que no se trataría de una separación en condiciones ordinarias. El hecho de que coexista la calidad de concubinato entre ambos constriñe a la autoridad a analizar el asunto bajo una perspectiva de género para eliminar cualquier juicio preconcebido que disminuya o restrinja los derechos laborales de la actora por su condición de concubina.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 688/2023. 13 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Mauricio Barajas Villa. Secretario: Manuel Farrera Ortega.
Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 22/2016 (10a.) y aislada 1a. XCIX/2014 (10a.) citadas, aparecen publicadas con los rubros: "ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. ELEMENTOS PARA JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO." y "ACCESO A LA JUSTICIA EN CONDICIONES DE IGUALDAD. TODOS LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES DEL PAÍS DEBEN IMPARTIR JUSTICIA CON PERSPECTIVA DE GÉNERO.", en el Semanario Judicial de la Federación de los viernes 15 de abril de 2016 a las 10:30 horas y 7 de marzo de 2014 a las 10:18 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libros 29, Tomo II, abril de 2016, página 836 y 4, Tomo I, marzo de 2014, página 524, con números de registro digital: 2011430 y 2005794, respectivamente.
Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 43/2025, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 6 de agosto de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 60/2025 (11a.), de rubro: "RELACIÓN DE TRABAJO. DEBERES DE LA PERSONA JUZGADORA CUANDO LA PARTE DEMANDADA NIEGA SU EXISTENCIA Y AFIRMA QUE EXISTIÓ UNA DIVERSA DE TIPO FAMILIAR CON LA ACTORA."