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III.2o.T.82 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral

CONSTANCIA DE NO CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. EL HECHO DE QUE LO ASENTADO EN EL APARTADO RELATIVO AL "OBJETO" NO COINCIDA CON LAS ACCIONES EJERCIDAS, ES INSUFICIENTE PARA CONSIDERAR QUE NO SE AGOTÓ LA ETAPA CONCILIATORIA.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Mayo de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 633

Precedentes

Amparo directo 576/2024. 12 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Pérez Pérez. Secretaria: María Mireya Acevedo Manríquez. Nota: La sentencia relativa la contradicción de criterios 237/2023 y la tesis de jurisprudencia 2a./J. 4/2024 (11a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de febrero de 2024 a las 10:11 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 34, Tomo II, febrero de 2024, páginas 1575 y 1609, con números de registro digital: 32134 y 2028142, respectivamente.