Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
1a./J. 58/2025 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Común

PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN AMPARO DIRECTO. EN CASO DE DUDA, DEBE PRIVILEGIARSE LA INTERPRETACIÓN QUE TENGA POR SATISFECHO ESTE PRINCIPIO O ACTUALIZADA ALGUNA EXCEPCIÓN.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Mayo de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 255

Precedentes

Amparo directo en revisión 6877/2023. 3 de julio de 2024. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ausente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Secretaria: Sofía Del Carmen Treviño Fernández. Tesis de jurisprudencia 58/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiuno de mayo de dos mil veinticinco.