I.20o.A.62 A (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
SUSPENSIÓN DEFINITIVA EN EL AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CON EFECTOS DE TUTELA ANTICIPADA A FAVOR DE LAS PERSONAS, COMUNIDADES Y PUEBLOS INDÍGENAS PARA QUE ACCEDAN A TODOS LOS BENEFICIOS PREVISTOS EN LA LEY DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS Y BARRIOS ORIGINARIOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS RESIDENTES EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 49, Mayo de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 688
Hechos: Personas autoadscritas al pueblo indígena nahua de Milpa Alta, por derecho propio y en defensa de los derechos colectivos de éste y de las comunidades que lo integran, promovieron amparo indirecto contra la expedición y aplicación de diversas disposiciones de la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México que les impuso la obligación de inscribirse en un sistema registral para ejercer sus derechos a la igualdad, a la no discriminación, a la libre autodeterminación y al autogobierno. Solicitaron la suspensión definitiva para que no se constituyera el referido sistema de registro. El Juzgado de Distrito la negó al considerar que se afectaría el interés social y se contravendrían disposiciones de orden público en perjuicio de otros pueblos, barrios y comunidades indígenas de la misma entidad federativa.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que procede otorgar la suspensión definitiva con efectos de tutela anticipada a favor de las personas, comunidades y pueblos indígenas para que accedan a todos los beneficios, medidas de inclusión y acciones afirmativas previstas en la Ley de Derechos de los Pueblos y Barrios Originarios y Comunidades Indígenas Residentes en la Ciudad de México, sin tener que inscribirse en el sistema ahí previsto.
Justificación: La concesión de dicha medida cautelar cumple con la apariencia del buen derecho, no afecta el interés social, no contraviene disposiciones de orden público, no constituye derechos que las quejosas no hubieran tenido antes de promover el amparo, evita daños inminentes e irreparables, satisface el interés general de incentivar la diversidad cultural junto al desarrollo sostenible de las personas, garantiza el libre ejercicio de varios derechos de protección especial reconocidos constitucional y convencionalmente a su favor (como su autonomía, autodeterminación y autogobierno) e impulsa la diversidad cultural, la cual, como ha sido reconocido por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), es un bien fundamental que amplía las alternativas, las capacidades, los valores humanos, las cosmovisiones y el desarrollo sostenible de las personas. Asimismo, aumenta la estabilidad, la cohesión social, la tolerancia y la paz dentro de las entidades federativas y los territorios tradicionales que habitan.
VIGÉSIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 57/2023. 7 de diciembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Alvarado López. Secretario: Héctor Jesús Reyna Pérez Güemes.