I.8o.T.4 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBAS SOBRE HECHOS SUPERVENIENTES. TERMINO PARA OFRECERLAS Y ADMITIRLAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 998
Los hechos supervenientes cuya prueba está regulada por los artículos
778 y 881 de la Ley Federal del Trabajo
, son aquellos que ocurren o se conocen después de la celebración de la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas; por tanto, no rige ningún término para el ofrecimiento y la admisión de pruebas relacionadas con tales hechos, siempre y cuando esto suceda antes de que se declare cerrada la instrucción en el juicio laboral.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1039/94. Ma. del Carmen del Castillo Badillo y otros. 7 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Guerrero Láscares. Secretario: Miguel Angel Ramos Pérez.
Amparo directo 1078/94. Roxana Romo de Vivar García. 13 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Guerrero Láscares. Secretario: Clemente Ramírez Valencia.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 96/98
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 111/99, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 416, con el rubro: "
PRUEBAS SOBRE HECHOS SUPERVENIENTES EN EL JUICIO ORDINARIO LABORAL. DEBEN ADMITIRSE AUN CUANDO SE HAYA CERRADO LA INSTRUCCIÓN
."