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PR.P.T.CS.5 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún

AMICUS CURIAE. SÓLO PUEDE CONSIDERARSE COMO TAL LA OPINIÓN PRESENTADA POR QUIENES SON AJENOS AL ASUNTO.

[TA]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Junio de 2025; Tomo I, Volumen 2; Pág. 1101

Precedentes

Contradicción de criterios 146/2024. Entre los sustentados por el Primer y el Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materia Penal del Sexto Circuito. 5 de marzo de 2025. Mayoría de dos votos de la Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar y del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Disidente: Magistrada Guadalupe Madrigal Bueno, quien formuló voto particular. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretaria: Lucina Bringas Calvario. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 133/2019 (10a.) citada, aparece publicada con el rubro: “ALEGATOS EN EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. AL NO ESTAR EXPRESAMENTE REGULADOS EN LA LEY DE AMPARO, NO EXISTE OBLIGACIÓN DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DE PRONUNCIARSE RESPECTO DE ELLOS.”, en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 4 de octubre de 2019 a las 10:14 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 71, Tomo II, octubre de 2019, página 1549, con número de registro digital: 2020712. Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada. Por ejecutoria del 16 de abril de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de criterios 270/2025, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis.

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