I.11o.C.46 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
TRIBUNAL DE COMPETENCIA. SU NATURALEZA Y FACULTADES (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Junio de 2025; Tomo I, Volumen 2; Pág. 1147
Hechos: En amparo indirecto se reclamó una resolución en virtud de la cual el tribunal de alzada declaró infundada la excepción de incompetencia por declinatoria opuesta por la demandada en un juicio ordinario civil. En el recurso de revisión se examinaron los límites a los que está sujeto el tribunal de competencia.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el tribunal superior en grado, en su calidad de tribunal de competencia, está facultado para calificar la acreditación de los hechos y se limita exclusivamente a decidir la cuestión competencial y debe tomar en cuenta únicamente la naturaleza de la acción ejercida y emprender el análisis de las prestaciones reclamadas, prescindiendo del estudio de la relación jurídica sustancial que vincule al actor y al demandado.
Justificación: Conforme al artículo 163, segundo párrafo, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, corresponde al superior de instancia de la persona juzgadora de primer grado, constituido como tribunal de competencia, resolver la incompetencia por declinatoria que se plantee en un juicio de naturaleza civil; en tanto que la resolución de las demás excepciones procesales contempladas por el artículo 35 del citado ordenamiento es facultad del juzgado del conocimiento, según se advierte del contenido de los preceptos normativos que los regulan. Por ello, el análisis del tribunal superior en grado se limita exclusivamente a decidir la cuestión competencial y, en esa tarea, debe tomar en cuenta únicamente la naturaleza de la acción ejercida y emprender el análisis de las prestaciones reclamadas, de los hechos narrados, de las pruebas aportadas y, en su caso, de los preceptos legales en que se apoye la demanda, pero prescindiendo del estudio de la relación jurídica sustancial que vincule a las partes actora y demandada. El tribunal superior en grado actúa únicamente como tribunal de competencia para decidir en qué órgano jurisdiccional radica ésta, pero no reasume la jurisdicción ordinaria para resolver otras cuestiones que, aun cuando fueren de carácter oficioso, la ley no le faculta para emprender su estudio, salvo que lo haga en su calidad de tribunal de apelación; hipótesis en la cual, en determinados supuestos, sí le es permitido reasumir la jurisdicción ordinaria. Si bien la competencia está estrechamente vinculada con los hechos que dan origen a la acción, ello no significa que el tribunal superior en grado, en su calidad de tribunal de competencia, esté facultado para calificar la acreditación o no de estos últimos, ni tampoco para pronunciarse sobre la posibilidad de éxito de la acción ejercida o, en su caso, de la ejecución de la posible sentencia que se llegue a dictar, pues tal facultad corresponde a la autoridad judicial de primer grado.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 362/2022. María Esmeralda Angüis Sandoval y otros. 18 de enero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretario: Sergio Iván Sánchez Lobato.