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P./J. 2/2025 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

OPINIONES CONSULTIVAS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. NO SON JURÍDICAMENTE VINCULANTES PARA LAS PERSONAS JUZGADORAS MEXICANAS, PERO GOZAN DE RELEVANCIA JURÍDICA.

[J]; 11a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Junio de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 39

Precedentes

Contradicción de criterios 175/2022. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito y el Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, en apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 17 de junio de 2024. Mayoría de ocho votos de las Ministras y de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, separándose de diversas consideraciones y con razones adicionales, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, con consideraciones adicionales y separándose de los párrafos 89 y 90 de la sentencia, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Lenia Batres Guadarrama, Ana Margarita Ríos Farjat, Alberto Pérez Dayán y Norma Lucía Piña Hernández, separándose de las consideraciones y por razones adicionales respecto del considerando quinto de la sentencia, relativo al estudio de fondo. Ausente: Luis María Aguilar Morales. Votaron en contra Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Javier Laynez Potisek, y anunciaron sendos votos particulares. Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf y Norma Lucía Piña Hernández anunciaron sendos votos concurrentes. Juan Luis González Alcántara Carrancá reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez. Tesis y/o criterios contendientes: El Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, al resolver el amparo directo 203/2016 (cuaderno auxiliar 469/2016), el cual dio origen a la tesis aislada (I Región)8o.1 CS (10a.), de rubro: "OPINIONES CONSULTIVAS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. IMPLICACIONES DE SU CARÁCTER ORIENTADOR PARA LOS JUECES MEXICANOS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de abril de 2017 a las 10:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 41, Tomo II, abril de 2017, página 1768, con número de registro digital: 2014178, y El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Noveno Circuito, al resolver el amparo en revisión 237/2020. Nota: La sentencia relativa a la contradicción de tesis 293/2011 y la tesis jurisprudencial P./J. 21/2014 (10a.), de rubro: "JURISPRUDENCIA EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. ES VINCULANTE PARA LOS JUECES MEXICANOS SIEMPRE QUE SEA MÁS FAVORABLE A LA PERSONA." citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de abril de 2014 a las 09:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo I, abril de 2014, páginas 96 y 204, con números de registro digital: 24985 y 2006225, respectivamente. El Tribunal Pleno, el veintisiete de mayo de dos mil veinticinco, aprobó, con el número 2/2025 (11a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veintisiete de mayo de dos mil veinticinco.

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