I.5o.C.190 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATOS DE ADHESIÓN EN CONTRATOS DE APERTURA DE CRÉDITO AUTOMOTRIZ. ES ABUSIVA LA CLÁUSULA QUE OBLIGA A UN CONSUMIDOR A FIRMAR UN PAGARÉ COMO GARANTÍA, CUANDO EN EL PROPIO CONTRATO SE PACTAN GARANTÍAS ADICIONALES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Junio de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 990
Hechos: Una empresa automotriz, con base en un pagaré, demandó en la vía ejecutiva mercantil oral a una persona, quien fungió como aval, a quien se le condenó en primera instancia, al considerar que el origen del pagaré fue un contrato de apertura de crédito simple con garantía prendaria; además, la persona juzgadora reconoció que la parte deudora realizó pagos en favor de la empresa. Inconforme, la demandada promovió amparo directo, en el que argumentó que la cláusula que originó el pagaré reclamado, es abusiva, por lo que la causa de su origen era ilegal.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es abusiva la cláusula del contrato de apertura de crédito automotriz que obliga al consumidor a firmar un pagaré como garantía de cumplimiento, por el monto total del contrato de crédito, cuando en éste se pactan garantías adicionales.
Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo directo en revisión 1875/2022, identifica que las cláusulas de un contrato de adhesión se definen como abusivas a partir de tres elementos: 1) subjetivo; 2) objetivo; y 3) formal. El elemento subjetivo se colma porque las partes que lo celebran son, por un lado, personas consumidoras y, por el otro, una entidad proveedora de bienes y servicios. El elemento objetivo se refiere a que la cláusula cause un desequilibrio de derechos u obligaciones en perjuicio del consumidor; este elemento se cumple por las razones siguientes: 2.1) En el contrato de adhesión, por lo regular, no se informa a las personas consumidoras que el pagaré se suscribe como una garantía adicional a la obligación adquirida; 2.2) Con la suscripción del pagaré, se mejora la posición jurídica de acción de la empresa frente al consumidor, pues le permite acceder a una vía ejecutiva mercantil, el cual es un proceso jurisdiccional privilegiado que posibilita que con la mera presentación del pagaré se emita auto de ejecución para que la parte demandada sea requerida de pago y, en caso de no cubrirlo, se le embarguen bienes suficientes, eludiendo con ello el procedimiento mercantil no especial para hacer cumplir el contrato de crédito; 2.3) La vía privilegiada implica que el órgano jurisdiccional no pueda analizar el contrato de crédito que dio origen al pagaré a fin de detectar si el contrato de adhesión tiene o no cláusulas abusivas, pues la acción no se ejerce con base en el contrato de crédito en sí, sino en el pagaré emitido en garantía del cumplimiento del contrato; 2.4) Esa vía ejecutiva mercantil dificulta al consumidor para excepcionarse en la vía cambiaria directa, ya que la normativa aplicable establece excepciones específicas; 2.5) En el contrato de crédito de adhesión, por lo regular, se pactan más de una garantía –como lo son, un obligado solidario, una garantía prendaria y un pagaré–, lo cual implica que la obligación principal se encuentra protegida con tres diferentes garantías, pero las empresas, a fin de lograr el pago, eligen la más restrictiva para las personas consumidoras, como lo es la vía ejecutiva mercantil derivada del pagaré; y 2.6) El acceso a la vía privilegiada implica que, al intentarse un juicio ejecutivo mercantil, los consumidores sean quienes tengan que probar en contra del documento ejecutivo presentado por las empresas, lo cual opera como una inversión de la carga probatoria en manos de la parte fuerte de la relación, pues tiene en su poder un documento que permite generar cierta carga probatoria para la parte débil de la relación. El elemento formal se cumple porque un contrato de crédito celebrado con entidades financieras tiene la naturaleza de adhesión, en el cual existe predisposición de un clausulado previo a la formalización del contrato, en el que las personas consumidoras involucradas no influyen en su contenido ni las negocian individualmente.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 594/2024. Nancy Ivet Cruz Prieto. 7 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretaria: Gabriela Hernández Castillo.
Nota: El amparo directo en revisión 1875/2022 citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 29 de septiembre de 2023 a las 10:38 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 29, Tomo II, septiembre de 2023, página 1347, con número de registro digital: 31789.