II.1o.A.5 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional
JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO. PERMITE EQUILIBRAR LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE QUIEN ACUDE AL JUICIO DE AMPARO Y DE QUIENES PODRÍAN RESULTAR AFECTADOS CON SU RESOLUCIÓN, COMO VÍCTIMAS, INCLUSO CUANDO NO SEAN PARTE DEL JUICIO CONSTITUCIONAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Junio de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 1005
Hechos: Una alumna de la Universidad Nacional Autónoma de México denunció ante las autoridades de esa institución actos de acoso por parte de un compañero hacia ella y otras alumnas, a través de mensajes en WhatsApp y Facebook. Aunque inicialmente no solicitó una sanción propuso cinco medidas de naturaleza restaurativa para garantizar entornos seguros, siendo la separación o destitución una medida excepcional. La Defensoría de Derechos Humanos, sin explicar a la víctima la naturaleza de los alcances y los efectos de los procedimientos alternativo -de corte restaurativo- y formal -de enfoque retributivo- y el derecho que ésta tiene para elegir qué tipo de procedimiento seguir, abrió una queja contra el presunto agresor, quien rindió declaración sin asistencia legal. El director de la facultad le impuso una suspensión provisional de seis meses y remitió el caso al Tribunal Universitario, el cual determinó la responsabilidad del alumno por "violencia de género en la modalidad de acoso y violencia psicológica" y ratificó la sanción. El sancionado recurrió a la Comisión de Honor del Consejo Universitario, la que confirmó la resolución. En amparo indirecto el alumno argumentó la violación a su derecho de defensa por la falta de asistencia legal durante su primera declaración. El Juzgado de Distrito otorgó el amparo para que se repusiera el procedimiento, sin tomar en cuenta los derechos de la víctima. La Universidad interpuso recurso de revisión y alegó que el caso no fue examinado con perspectiva de género.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que juzgar con perspectiva de género obliga, al momento de resolver, a buscar un equilibrio que salvaguarde los derechos humanos tanto de quienes acuden al juicio constitucional como de las personas que, perteneciendo a un grupo especialmente vulnerable, podrían resultar afectadas con dicha decisión como víctimas, ya sea directas o indirectas.
Justificación: El artículo 73 de la Ley de Amparo establece que las sentencias que se pronuncien en los juicios de amparo sólo se ocuparán de los individuos particulares o de las personas morales, privadas u oficiales que lo hubieren solicitado. Sin embargo, dichas sentencias tienen efectos en la vida cotidiana de la sociedad en general, ya que se erigen como mecanismos idóneos para generar la legitimidad social antes referida, así como para propiciar una impartición de justicia abierta y transparente. Por ello, en términos del artículo 17 de la Constitución Federal las personas juzgadoras tienen el deber de apreciar cuáles son los diversos escenarios que podrían presentarse con la emisión de una sentencia de amparo, con el objeto de evitar que, so pretexto de otorgar la tutela constitucional, queden sin protección derechos de terceras personas especialmente relevantes, sobre todo si se encuentran dentro de las categorías sospechosas a que alude el artículo 1o., párrafo último, de la Constitución.
Las mujeres tienen derecho de acceder a una tutela judicial efectiva, en condiciones de igualdad, según el artículo 4o. de la Norma Fundamental, y con un enfoque de perspectiva de género, lo que está relacionado con el diverso derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Este derecho humano trae aparejado el deber del Estado de velar por que en toda controversia jurisdiccional donde se denuncie una situación de violencia, discriminación o vulnerabilidad, por razones de género, ésta se tome en cuenta a fin de visibilizar si la eventual situación de violencia o discriminación de género incide en la forma de aplicar el derecho al caso concreto. No hacerlo así podría convalidar una discriminación de trato por razones de género. La obligación de juzgar con perspectiva de género también exige a los juzgadores que actúen remediando los potenciales efectos discriminatorios que el ordenamiento jurídico y las prácticas institucionales puedan tener en detrimento de las personas, principalmente de las mujeres, incluso aun cuando no hubieran sido parte en el juicio de amparo, si sus efectos trascienden en su esfera jurídica, ya que a ellas también podría impactarles la determinación que al respecto se tome.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 780/2022. Comisión de Honor del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de México. 29 de junio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Édgar Salgado Peláez.