XXI.1o.4 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE REVISION FISCAL, REQUISITOS DE SU PROCEDENCIA. REQUISITOS DE IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 1005
Conforme al artículo
248 del Código Fiscal de la Federación
, en los casos en que el recurso de revisión no se ha interpuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o bien no verse sobre aportaciones de seguridad social, en cuyos casos se establecen requisitos o razones especiales para su procedencia, cualquier autoridad que lo interponga debe expresar como razones de procedencia, bien la cuantía del asunto la que deberá ser superior a la que fija el primer párrafo del precepto en comento, o bien si es inferior a dicha cuantía, o es de cuantía indeterminada, la importancia y trascendencia del negocio del que deriva el recurso conforme al párrafo tercero del precepto en cita, caso éste en el que la autoridad recurrente, deberá razonar los requisitos de importancia y trascendencia y el Tribunal Colegiado al analizar si satisfacen tales requisitos, su análisis deberá hacerlo por separado, ya que si faltare uno de ellos sería innecesario analizar la procedencia del otro, pues se cubre el requisito de importancia cuando las razones que expresa el recurrente como tales para la procedencia del recurso no son comunes a la mayoría o totalidad de los asuntos del conocimiento del Tribunal Fiscal de la Federación y en cambio el requisito de trascendencia se surte, cuando los razonamientos que alude al respecto el revisionista ponen de manifiesto que la resolución impugnada en la revisión trae resultados de índole grave; aún más la trascendencia mira a lo grave de las consecuencias de la resolución que se combate, y la importancia hace referencia a la citada resolución en comparación a las normales que se emiten, poniéndose de relieve que se trata de asuntos no comunes sino excepcionales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 40/95. Secretaría de la Contraloría y de Desarrollo Administrativo y otra. 24 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: José Luis Vázquez Camacho.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, tomo III, tesis 541, página 390.