II.1o.A.4 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. NO PROCEDE DECRETARLO EN AUTOMÁTICO, ANTE EL FALLECIMIENTO DE LA PARTE QUEJOSA, PERSONA CON DISCAPACIDAD, SI ALEGÓ VIOLACIONES A DERECHOS HUMANOS DE NATURALEZA COLECTIVA QUE AFECTAN A UN GRUPO VULNERABLE.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Junio de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 1020
Hechos: El representante especial de una persona con discapacidad reclamó en amparo indirecto actos de autoridades administrativas consistentes en: a) la omisión de implementar ajustes razonables para que obtuviera las placas y documentos de vehículos cuyos titulares son personas con discapacidad; b) la omisión de adoptar medidas afirmativas para garantizar un progresivo crecimiento en la protección a sus derechos humanos; y c) la omisión de realizar acciones de sensibilización y capacitación al personal institucional para combatir actos de discriminación.
Durante la sustanciación del juicio la quejosa falleció, por lo que el juzgador sobreseyó fuera de audiencia al estimar actualizada la causal establecida en el artículo 63, fracción III, de la Ley de Amparo. El representante especial interpuso recurso de revisión.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el fallecimiento de la parte quejosa, persona con discapacidad, durante el juicio de amparo, no genera en automático su sobreseimiento, si los derechos reclamados trascienden su esfera personal y tienen una dimensión colectiva que afecta a un grupo vulnerable.
Justificación: Los derechos humanos de las personas suelen tener dos dimensiones: una individual, que consiste en la libertad o prestación aprovechable sólo por su titular; y otra colectiva o pública, consistente en todas las actividades, deberes y prerrogativas involucradas alrededor de la primera dimensión. Las prerrogativas de las personas con discapacidad, en su dimensión colectiva, se proyectan sobre una red de obligaciones que involucran al Estado y a la sociedad y que se reflejan en el deber correlativo que tienen para tomar en consideración el ejercicio efectivo de sus derechos y de gestionar las acciones que permitan combatir la discriminación estructural que históricamente han sufrido. Cuando las personas con discapacidad participan en los juicios con la finalidad de proteger sus derechos humanos, cuentan incluso con la posibilidad de que ante la probable concesión del amparo se actualice un beneficio tangible tanto en lo individual como para la colectividad a la que pertenecen, como grupo vulnerable, traducido en la observancia de esos derechos. Si el quejoso acude al amparo buscando la protección de derechos personales, pero también bajo una dimensión colectiva al pertenecer a un grupo vulnerable, impugnando la violación del derecho a la igualdad, y evidencia la necesidad de que las autoridades realicen acciones afirmativas para que personas como él puedan ejercer sus derechos de accesibilidad y movilidad, sin discriminación, no es factible sobreseer fuera de la audiencia constitucional aunque hubiere fallecido. Será necesario abordar el estudio de las violaciones alegadas con perspectiva de discapacidad y comprobar si efectivamente existe una situación de desigualdad estructural que, a través de barreras comunicacionales, actitudinales o incluso legales, las autoridades impiden el pleno ejercicio de sus derechos, que pudiesen generar una ventaja para las personas que están en la misma condición.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 273/2023. 22 de marzo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Édgar Salgado Peláez.