PR.A.C.CN. J/75 A (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesAdministrativa
AGUAS NACIONALES. LA VIGENCIA DE LAS PRÓRROGAS DE LOS TÍTULOS DE CONCESIÓN PARA SU EXPLOTACIÓN, USO Y APROVECHAMIENTO INICIA EL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE FENECE EL PLAZO PREVIAMENTE OTORGADO.
[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Junio de 2025; Tomo III, Volumen 2; Pág. 898
Hechos: Los tribunales colegiados de circuito contendientes sustentaron criterios contradictorios al determinar cuándo inicia la vigencia de la prórroga de los títulos de concesión en materia de aguas nacionales. Mientras uno consideró que comienza en la fecha indicada para ello en el título prorrogado, conforme al artículo 9, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, otro estimó que inicia a partir del día siguiente del en que se practica la notificación de esa prórroga, en términos del artículo 25, párrafo segundo, de la Ley de Aguas Nacionales.
Criterio jurídico: La vigencia de la prórroga de un título de concesión para la explotación, uso y aprovechamiento de aguas nacionales inicia a partir del día siguiente al en que fenece el plazo previamente otorgado.
Justificación: El régimen de concesiones establecido en la Ley de Aguas Nacionales prevé un procedimiento que impone al concesionario la carga de expresar con cierta anticipación su interés en la prórroga del suministro y permite a la autoridad planificar las asignaciones, de manera que la prórroga de una concesión permita la continuidad en su aprovechamiento.
PLENO REGIONAL EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DE LA REGIÓN CENTRO-NORTE, CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
Precedentes
Contradicción de criterios 152/2024. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, y Tercero del Trigésimo Circuito. 20 de marzo de 2025. Tres votos de las Magistradas Guillermina Coutiño Mata y Silvia Cerón Fernández, y del Magistrado Marco Antonio Rodríguez Barajas. Ponente: Magistrada Silvia Cerón Fernández. Secretario: Martín Daniel Brito Moreno.
Tesis y/o criterios contendientes:
El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 231/2023, el cual dio origen a la tesis aislada XXX.3o.8 A (11a.), de rubro: “TÍTULOS DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN, USO O APROVECHAMIENTO DE AGUAS NACIONALES. SU VIGENCIA Y LA DE SUS PRÓRROGAS INICIA A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SON LEGALMENTE NOTIFICADOS A LA PERSONA CONCESIONARIA.”, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 19 de abril de 2024 a las 10:23 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 36, Tomo V, abril de 2024, página 4654, con número de registro digital: 2028651, y
El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Octavo Circuito, al resolver el amparo directo 240/2023.