1a. XXV/2025 (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
CONCURSOS MERCANTILES. EL ARTÍCULO 338 DE LA LEY DE LA MATERIA VULNERA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.
[TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Junio de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 747
Hechos: Un especialista en concursos mercantiles fue sancionado administrativamente (amonestación) por la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, al haber omitido solicitar a esa autoridad la suspensión definitiva para ejercer funciones de síndico en una determinada entidad federativa. El infractor reclamó el artículo referido en amparo indirecto bajo la premisa de que vulnera el principio de seguridad jurídica al no prever un plazo en el que la autoridad administrativa debe dictar resolución en el procedimiento sancionador seguido contra los especialistas en concursos mercantiles. La Jueza de Distrito concedió el amparo exclusivamente contra la resolución sancionadora, y dicha determinación fue revocada, vía recurso de revisión, por el Tribunal Colegiado de Circuito, el cual reservó jurisdicción a la Suprema Corte de Justicia de la Nación para conocer sobre la constitucionalidad del precepto reclamado.
Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el artículo 338 de la Ley de Concursos Mercantiles vulnera el principio de seguridad jurídica por no prever un plazo en el cual la autoridad administrativa debe dictar resolución en el procedimiento sancionador seguido contra los especialistas en concursos mercantiles.
Justificación: El artículo mencionado establece que la Junta Directiva resolverá sobre la amonestación, la suspensión temporal o la cancelación del registro de los visitadores, conciliadores y síndicos, dando audiencia al interesado. Sin embargo, ni ése ni otro precepto del propio ordenamiento disponen un plazo en el cual debe dictar la resolución que defina la situación jurídica del presunto infractor.
Lo anterior propicia un estado de incertidumbre jurídica, pues los especialistas que cometieron alguna conducta presuntamente infractora están sujetos al procedimiento sancionador seguido en su contra de manera indefinida. Esto es, en cualquier momento la Junta Directiva podría resolver el procedimiento sancionador, completamente al margen del tiempo transcurrido entre la conducta reprochada, el inicio del procedimiento y el dictado de la resolución conducente. Ese estado de cosas pugna con el derecho de las personas a tener certeza sobre las consecuencias jurídicas de sus actos y el momento en el cual la autoridad debe agotar sus facultades sancionadoras.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Amparo en revisión 99/2024. 12 de junio de 2024. Mayoría de cuatro votos de los Ministros y la Ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien formuló voto concurrente en el que se separa de las consideraciones de la presente tesis, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Víctor Manuel Rocha Mercado.
Nota: La resolución dictada en el amparo en revisión 99/2024, ha dado lugar a la integración del expediente relativo a la declaratoria general de inconstitucionalidad 7/2024, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 28 de octubre de 2025, por mayoría de seis votos, en el sentido de declararla procedente y fundada.