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1a. XXV/2025 (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional

CONCURSOS MERCANTILES. EL ARTÍCULO 338 DE LA LEY DE LA MATERIA VULNERA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

[TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Junio de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 747

Precedentes

Amparo en revisión 99/2024. 12 de junio de 2024. Mayoría de cuatro votos de los Ministros y la Ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien formuló voto concurrente en el que se separa de las consideraciones de la presente tesis, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: Ana Margarita Ríos Farjat. Ponente: Juan Luis González Alcántara Carrancá. Secretario: Víctor Manuel Rocha Mercado. Nota: La resolución dictada en el amparo en revisión 99/2024, ha dado lugar a la integración del expediente relativo a la declaratoria general de inconstitucionalidad 7/2024, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 28 de octubre de 2025, por mayoría de seis votos, en el sentido de declararla procedente y fundada.

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