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I.15o.T.1 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común

NOTIFICACIONES PERSONALES VÍA ELECTRÓNICA EN EL JUICIO DE AMPARO. PUEDEN PRACTICARSE POR EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE ES DECLARADO COMPETENTE SI LA PARTE QUEJOSA O TERCERA INTERESADA (PARTICULAR) SOLICITÓ LA AUTORIZACIÓN CORRESPONDIENTE ANTE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE DECLINÓ LA COMPETENCIA Y FUE ACORDADA FAVORABLEMENTE.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Junio de 2025; Tomo III, Volumen 2; Pág. 1631

Precedentes

Queja 171/2024. 27 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Borja Núñez, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Verónica Arzate López. Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 8/2023 (11a.) citada, aparece publicada con el rubro: "NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. LA ELECCIÓN DE ESA VÍA EN EL JUICIO DE AMPARO POR LA PARTE QUEJOSA O TERCERA INTERESADA (PARTICULAR) IMPLICA QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL REALICE ÚNICAMENTE AQUELLAS QUE TIENEN CARÁCTER PERSONAL.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de marzo de 2023 a las 10:13 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 23, Tomo III, marzo de 2023, página 2405, con número de registro digital: 2026122. El Acuerdo General 12/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 7 de agosto de 2020 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 77, Tomo VII, agosto de 2020, página 6558, con número de registro digital: 5473.

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