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II.1o.A.9 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Constitucional
- Registro digital (IUS)
- 2030647
- Clave de tesis
- II.1o.A.9 K (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común, Constitucional
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Junio de 2025; Tomo IV, Volumen 2; Pág. 1392
- Publicación
- 2025-06-27
PERSONAS LGBTIQ+. SU VULNERABILIDAD ESTRUCTURAL AFECTA EL EJERCICIO PLENO DE SUS DERECHOS HUMANOS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Junio de 2025; Tomo IV, Volumen 2; Pág. 1392
Hechos
Un grupo de personas integrantes de la comunidad LGBTIQ+ reclamó de la persona titular del Ejecutivo y de la Legislatura, ambos del Estado de México, la omisión de incluirles expresamente en alguna partida del presupuesto de egresos del Gobierno del Estado de México para el ejercicio fiscal de 2023, destinada a promover, respetar, proteger, garantizar y restituir sus derechos fundamentales.
Criterio jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las personas LGBTIQ+ se encuentran en una situación de vulnerabilidad estructural derivada de la interacción de múltiples factores sociales, situación que afecta el ejercicio pleno de sus derechos humanos.
Justificación
El reconocimiento de la vulnerabilidad estructural de las personas LGBTIQ+ encuentra sustento en diversos factores que afectan su desarrollo y ejercicio de sus derechos humanos. La discriminación y el estigma social han perpetuado condiciones de exclusión y violencia contra esta población. La existencia de leyes discriminatorias y la falta de reconocimiento legal en múltiples ámbitos refuerzan la marginación y limitan el acceso a sus derechos fundamentales. La violencia y los crímenes de odio constituyen una amenaza constante, generando un entorno de temor e inseguridad que impide el goce pleno de sus derechos humanos. Situación que se agrava ante las dificultades para acceder a mecanismos efectivos de protección y acceso a la justicia, lo que propicia impunidad y revictimización. Las barreras en el acceso a servicios básicos, tales como la salud, la educación y el empleo, profundizan la desigualdad y perpetúan la situación de vulnerabilidad de este grupo. En consecuencia, es necesario adoptar medidas que garanticen la igualdad y la no discriminación mediante la promoción y protección de sus derechos humanos, de conformidad con los principios de dignidad, libertad y autodeterminación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 398/2023. 13 de junio de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: Julia María del Carmen García González. Secretario: Édgar Salgado Peláez.
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