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VII.2o.T. J/31 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaT.C.C.Laboral

SENTENCIAS EN MATERIA LABORAL. SON VÁLIDAS LAS FIRMADAS ÚNICAMENTE POR EL JUEZ SIN LA ASISTENCIA DEL SECRETARIO INSTRUCTOR.

[J]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 50, Junio de 2025; Tomo IV, Volumen 2; Pág. 1345

Precedentes

Amparo directo 715/2023. 13 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretario: Marcelo Hernández Cabrera. Amparo directo 624/2023. 13 de marzo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo Eduardo Serrano Ruiz. Secretario: Dionisio Huesca Morales. Amparo directo 1029/2023. 24 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Anabel Morales Guzmán. Amparo directo 1030/2023. 24 de abril de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Anabel Morales Guzmán. Amparo directo 943/2023. 22 de mayo de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Moreno Correa. Secretaria: Silvia Valeska Soberanes Sánchez. Nota: El criterio sustentado en las sentencias relativas a los juicios de amparo directo 624/2023 y 715/2023, que forman parte de los precedentes de esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 68/2025, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 28 de mayo de 2025, de la que derivó la tesis jurisprudencial PR.P.T.CS. J/60 L (11a.), de rubro: "SENTENCIAS DICTADAS EN CONFLICTOS INDIVIDUALES EN MATERIA LABORAL. PARA SU VALIDEZ BASTA QUE LAS FIRME LA PERSONA JUZGADORA." El criterio sustentado en las sentencias relativas a los juicios de amparo directo 624/2023 y 715/2023, que forman parte de los precedentes de esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 133/2025 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia de 12 de mayo de 2025 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia de 5 de junio de 2025 informó al Alto Tribunal que en proveído de 22 de abril de 2025 se recibió el mismo comunicado con el que se da cuenta, y que admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 68/2025, resuelta el 28 de mayo de 2025.