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PR.P.T.CS.8 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún

CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE ACTUALIZA LA FIGURA DE LA COSA JUZGADA.

[TA]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Julio de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 825

Precedentes

Contradicción de criterios 69/2025. Entre los sustentados por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Primer Circuito. 18 de junio de 2025. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrada María Enriqueta Fernández Haggar. Secretaria: Lucina Bringas Calvario. Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia, ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

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