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I.15o.C.23 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 2030676
- Clave de tesis
- I.15o.C.23 C (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Julio de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 899
- Publicación
- 2025-07-04
CONTRATO DE REASEGURO. LE SON APLICABLES LAS REGLAS DE INTERPRETACIÓN DEL DERECHO COMÚN DE LOS CONTRATOS.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Julio de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 899
Hechos
Una aseguradora demandó de diversas aseguradoras el cumplimiento de un contrato de reaseguro. En primera instancia se condenó a las codemandadas al pago de la suerte principal, intereses moratorios e indemnización por mora. El fallo fue confirmado en apelación. Contra dicha resolución una de las codemandadas promovió amparo directo.
Criterio jurídico
Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que al contrato de reaseguro le son aplicables las reglas de interpretación del derecho común de los contratos.
Justificación
El contrato de reaseguro puede definirse como el contrato mercantil, consensual, bilateral, oneroso y aleatorio, en virtud del cual una compañía autorizada para operar como reaseguradora se obliga a pagar a una institución aseguradora una suma de dinero, para el caso de verificarse el siniestro previsto en un contrato de seguro celebrado por ésta, quien se obliga a cambio a pagar una contraprestación o prima de reaseguro. Como a cualquier otro contrato mercantil le son aplicables las reglas de interpretación del derecho común de los contratos, esto es, el criterio general de interpretar las cláusulas conforme a su sentido literal cuando coinciden con la voluntad interna de las partes, en términos del artículo 1851 del Código Civil Federal, de aplicación supletoria al Código de Comercio, conforme a su artículo 2o.; así como los principios específicos de interpretación. Estos últimos son: a) principio de especialidad, que señala que no deben entenderse cosas distintas a aquellas sobre las que fue la intención de las partes (artículo 1852 del Código Civil Federal); b) principio de conservación de los contratos, el cual afirma que los actos deben interpretarse en el sentido idóneo para su eficacia (artículo 1853 del citado código); c) principio de interpretación hermenéutica, por virtud del cual los contratos deben considerarse como una unidad completa y congruente, entendiendo los términos equívocos conforme a la naturaleza y objeto del contrato (artículos 1854 y 1855 del mismo código); d) principio del entorno social, que tiene en cuenta los usos y costumbres del país (artículo 1856 del mencionado código); y e) el contenido ininteligible, es decir, cuando no fuere posible desentrañar la intención de los contratos conforme a las reglas anteriores y las dudas irresolubles se refieran a cuestiones accidentales del contrato y éste fuera gratuito, se resolverán a favor de la menor transmisión de derechos; si fuere oneroso, se resolverán a favor de la mayor reciprocidad de intereses (artículo 1857 del propio código).
DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 856/2022. Scor Global P&C SE. 19 de julio de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretaria: Rosalía Argumosa López.