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1a./J. 119/2025 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

NOMBRAMIENTO DE PERITO TERCERO EN DISCORDIA EN UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. CONSTITUYE UNA FACULTAD, Y NO UNA OBLIGACIÓN, DE LA PERSONA JUZGADORA.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Julio de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 302

Precedentes

Amparo directo en revisión 8031/2023. 26 de junio de 2024. Mayoría de cuatro votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Disidente: Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien formuló voto particular. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretariado: Eduardo Román González y Helena Catalina Rodríguez Ruan. Tesis de jurisprudencia 119/2025 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinticinco de junio de dos mil veinticinco.

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