XX.19 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESOLUCIONES FISCALES. ES PROCEDENTE LA SUSPENSION DEFINITIVA CONTRA LAS CONSECUENCIAS Y EFECTOS DE LAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 1013
Si bien es cierto que contra la emisión de las órdenes de embargo y de las resoluciones fiscales no es procedente el otorgamiento de la suspensión definitiva por tratarse de actos consumados, ya que al emitirse se consuman; también lo es, que no sucede lo mismo con los efectos y consecuencias de tales actos, en razón de que éstos no se consuman, ya que un embargo que ha sido trabado puede considerarse como consumado pero sus efectos ulteriores, como son, por ejemplo el remate y la adjudicación, sí son suspendibles, y respecto de una resolución que determina una obligación fiscal a cargo de un particular, la emisión de la resolución en sí es consumada, pero la consecuencia y efecto de la misma que es su ejecución no, y por tanto, sí puede ser suspendible.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 374/95. Constructora Dolores, S.A. de C.V. 9 de noviembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Avendaño. Secretario: Enrique Robles Solís.