Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
2a./J. 32/2025 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa

SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. SI LA PERSONA CONTRIBUYENTE NO IMPUGNA LA RESOLUCIÓN QUE LA NIEGA POR CUESTIONES FORMALES, NO PUEDE PRESENTARLA NUEVAMENTE.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Julio de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 285

Precedentes

Contradicción de criterios 191/2024. Entre los sustentados por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México. 4 de diciembre de 2024. Mayoría de tres votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Lenia Batres Guadarrama y Alberto Pérez Dayán. Disidente: Javier Laynez Potisek. Ponente: Lenia Batres Guadarrama. Secretario: Netzaí Sandoval Ballesteros. Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 39/2023, y el diverso sustentado por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, al resolver la contradicción de criterios 114/2023. Nota: De la sentencia que recayó a la contradicción de criterios 114/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, derivó la tesis de jurisprudencia PR.A.CN. J/50 A (11a.), de rubro: "SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. CUANDO NO SE COMBATA LA RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD FISCAL QUE LA NIEGA, PROCEDE PRESENTARLA NUEVAMENTE SUBSANANDO LOS REQUISITOS O DEFECTOS FORMALES DE LA PRIMERA O APORTANDO NUEVOS ELEMENTOS.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 26 de enero de 2024 a las 10:27 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 33, Tomo V, enero de 2024, página 5219, con número de registro digital: 2028093. Tesis de jurisprudencia 32/2025 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de cuatro de junio de dos mil veinticinco.