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PR.P.T.CS. J/60 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesLaboral

SENTENCIAS DICTADAS EN CONFLICTOS INDIVIDUALES EN MATERIA LABORAL. PARA SU VALIDEZ BASTA QUE LAS FIRME LA PERSONA JUZGADORA.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Julio de 2025; Tomo II, Volumen 1; Pág. 547

Precedentes

Contradicción de criterios 68/2025. Entre los sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito. 28 de mayo de 2025. Tres votos de las Magistradas María Enriqueta Fernández Haggar y Guadalupe Madrigal Bueno, y del Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Ponente: Magistrado Juan Wilfrido Gutiérrez Cruz. Secretario: Víctor Raúl Camacho Segura. Tesis y/o criterios contendientes: El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Circuito, al resolver los amparos directos 756/2022, 1298/2022, 20/2023, 198/2023 y 322/2023, los cuales dieron origen a la tesis de jurisprudencia X.2o.T. J/2 L (11a.), de rubro: "SENTENCIAS EN EL JUICIO LABORAL. PARA SU VALIDEZ DEBEN FIRMARSE TANTO POR LA PERSONA JUZGADORA COMO POR EL SECRETARIO INSTRUCTOR.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 16 de agosto de 2024 a las 10:24 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 40, agosto de 2024, Tomo III, Volumen 1, página 517, con número de registro digital: 2029285, y El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, al resolver los amparos directos 624/2023 y 715/2023. Nota: De las sentencias que recayeron a los amparos directos 624/2023 y 715/2023, resueltos por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, derivó la tesis de jurisprudencia VII.2o.T. J/31 L (11a.), de rubro: "SENTENCIAS EN MATERIA LABORAL. SON VÁLIDAS LAS FIRMADAS ÚNICAMENTE POR EL JUEZ SIN LA ASISTENCIA DEL SECRETARIO INSTRUCTOR.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de junio de 2025 a las 10:33 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 50, junio de 2025, Tomo IV, Volumen 2, página 1345, con número de registro digital: 2030658.

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