VI.2o.58 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO DE AUTOMOVILES. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 1017
El hecho de que el sujeto activo ponga a funcionar el automóvil y accione sus mecanismos para ponerlo en marcha, implica que el mismo queda bajo su control y tenencia y eso constituye un verdadero apoderamiento, de tal forma que el delito de robo debe considerarse consumado, aun cuando se desapodere al agente de la cosa robada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 287 del Código Penal para el Estado de Tlaxcala.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 66/96. Raúl Molina Xolocotzi. 28 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: Héctor Enrique Hernández Torres.