XXI.1o.9 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ROBO ENTRE CONYUGES. SU CONFIGURACION NO LA IMPIDE LA SOCIEDAD CONYUGAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 1018
Para la configuración del delito de robo es menester que la cosa objeto del mismo se encuentre en poder de persona distinta a la del agente. Por otra parte, el régimen de sociedad conyugal, consiste en la formación y administración de un patrimonio común, diferente de los patrimonios propios de los consortes; ahora bien, si uno de ellos, pone los bienes bajo su exclusivo control, sin el previo consentimiento del otro para ello, es inconcuso que quedan acreditados en la especie los elementos del tipo penal de robo entre cónyuges que prevé y sanciona el artículo 163 en congruencia con el diverso 185 del Código Penal vigente del Estado de Guerrero.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 243/95. Abiud Brito Aguilar. 3 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Víctor Hugo Enríquez Pogán.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 46/2002-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 29/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 316, con el rubro: "
ROBO SIMPLE ENTRE CÓNYUGES. SE CONFIGURA AUN CUANDO RECAIGA SOBRE BIENES PERTENECIENTES A LA SOCIEDAD CONYUGAL (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE CHIAPAS Y GUERRERO)
."