I.4o.A.67 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL. LOS SUBDIRECTORES "A" Y "B" DE SANCIONES CARECEN DE EXISTENCIA LEGAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 1019
No es factible aceptar que el titular de una dependencia de Estado tenga facultad legal para crear autoridades, pues ésta la tienen únicamente el Congreso de la Unión mediante el proceso legislativo o el presidente de la República, a través de su facultad reglamentaria y por tanto, las Subdirecciones de Sanciones "A", "B" o "X" de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, no son sino la enumeración de las que se encuentran establecidas en la Ley Orgánica de esa Secretaría o en su reglamento interior, es decir, no están contempladas verdaderamente en el marco jurídico de esa dependencia ni en ninguna otra disposición constitucional; consecuentemente a dichos subdirectores no se les pueden delegar facultades propias de las autoridades que sí fueron creadas conforme a la ley, por tanto, la existencia de los subdirectores en cita es de facto, por lo que carecen de competencia para emitir y firmar resoluciones pese a que en éstas invoquen una diversidad de preceptos legales, ya que no es de esta manera que se justifica la existencia legal de una autoridad.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3094/95. Industria Embotelladora de México, S.A. de C.V. 31 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Emilio Hassey Domínguez.
Amparo directo 2704/95. Laboratorio Kendrick, S.A. 25 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Francisco Alonso Fernández Barajas.
Nota: Este criterio cambia el publicado en el
Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo XV-1 Febrero, página 269
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