I.9o.T.54 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SEGURO SOCIAL. AVISO DE BAJA AL. CASO EN QUE EXISTE LA PRESUNCION DE UN DESPIDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 1020
Si el trabajador se dice despedido en una fecha determinada, lo que es negado por el patrón, aduciendo que aquél dejó de presentarse a laborar, pero en el período probatorio se exhibe una copia del aviso con el que se le dio de baja ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, debidamente sellado de recibido, en donde aparece que fue elaborado en una fecha tan próxima a aquella en la que se ubica la separación, en que no transcurrió ni siquiera el término que establece la
fracción X del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo
como causal de rescisión de la relación laboral; en esas circunstancias se genera la presunción de que efectivamente existió el despido, dada la celeridad con la que se confeccionó el citado aviso de baja; toda vez que el patrón desconocía si su empleado iba a regresar al empleo, o si tenía la intención de dejarlo; presunción que deberá ser desvirtuada por el demandado o por las constancias existentes en autos.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2139/96. Antonio Trejo Arreguin. 14 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alberto Bravo Melgoza.
Amparo directo 2129/96. Isaac Estrada Fonseca. 14 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Carlos Alberto Bravo Melgoza.