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VIII.3o.C.T.1 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común

NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL JUICIO DE AMPARO. MOMENTO EN QUE SURTEN EFECTOS (ARTÍCULO 31, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE AMPARO).

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo II, Volumen 2; Pág. 1531

Precedentes

Amparo en revisión 190/2024. 20 de febrero de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Manuel Bautista Encina. Secretario: Francisco Manuel Leyva Alamillo. Nota: La sentencia relativa a la contradicción de tesis 439/2018 y la tesis de jurisprudencia 2a./J. 71/2019 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 14 de junio de 2019 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 67, Tomo III, junio de 2019, páginas 2215 y 2247, con números de registro digital: 28720 y 2020082, respectivamente. El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 15/2026, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 12 de mayo de 2026, de la que derivó una tesis jurisprudencial pendiente de publicación en el Semanario Judicial de la Federación.

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