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2a./J. 52/2025 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

AMPARO INDIRECTO PROMOVIDO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE LA MATERIA. AL TRAMITAR LA DEMANDA DEBE DISTINGUIRSE LA LEGITIMACIÓN EN EL PROCESO DE LA LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo III, Volumen 1; Pág. 671

Precedentes

Queja 7/2023. María Sirvent Bravo Ahuja. 21 de febrero de 2024. Cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama, Javier Laynez Potisek y Alberto Pérez Dayán; los Ministros Luis María Aguilar Morales y Alberto Pérez Dayán manifestaron que formularán voto concurrente. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. Secretario: Mauricio Tapia Maltos. Tesis de jurisprudencia 52/2025 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de seis de agosto de dos mil veinticinco.

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