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XIX.1o.P.T.3 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2030910
- Clave de tesis
- XIX.1o.P.T.3 L (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo III, Volumen 2; Pág. 1457
- Publicación
- 2025-08-15
CONSTANCIA DE SEMANAS COTIZADAS OFRECIDA EN EL JUICIO LABORAL POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) EN SU CARÁCTER DE PATRÓN DEMANDADO. ES INEFICAZ, POR SÍ MISMA, PARA ACREDITAR LA ANTIGÜEDAD DE SUS TRABAJADORES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo III, Volumen 2; Pág. 1457
Hechos: En un juicio laboral el trabajador reclamó del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en su carácter de patrón demandado, como acción principal, el reconocimiento de su antigüedad; por su parte, el organismo de seguridad social ofreció la constancia de semanas cotizadas para demostrar la antigüedad del trabajador con las altas y bajas ante el régimen de seguridad social.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la constancia de semanas cotizadas expedida por el IMSS, por sí misma, no tiene el alcance de probar la antigüedad de los trabajadores ni las interrupciones del vínculo laboral.
Justificación: El Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, en la jurisprudencia PR.P.T.CN. J/14 L (11a.), determinó que la hoja de certificación de derechos constituye la prueba idónea para justificar las semanas cotizadas y el salario promedio de cotización, pero no tiene el alcance de probar la antigüedad de los trabajadores al servicio del IMSS, pues cuando éste en su carácter de patrón demandado en un juicio laboral ofrece como prueba el referido certificado, no tiene pleno valor probatorio para acreditar la antigüedad del trabajador, ya que la circunstancia de que consten las altas y bajas del asegurado ante el régimen obligatorio y voluntario de seguridad social, no significa que por ese lapso subsista la relación de trabajo, dado que pueden darse distintas eventualidades que originen que esos datos no coincidan con el periodo de vigencia del vínculo laboral. Además, si el instituto está desprovisto del carácter de autoridad no puede otorgársele pleno valor, pues se rompería el principio de igualdad procesal y se dejaría en desventaja al trabajador.
Ahora, si bien la hoja de certificación de derechos y la constancia de semanas cotizadas son documentos distintos por la información recopilada en los mismos, así como por la forma y para los fines en que fueron expedidos, ambos son emitidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social en su carácter de ente asegurador autorizado para ello y responsable de la veracidad de los datos en él contenidos, en virtud de la información que proporcionan los propios empleadores, el primero, avalado con la firma y el nombre de un funcionario facultado para ello y, el segundo, con cadena original, sello digital, secuencia notarial y número de serie, y contienen similitud de información relativa a las altas y bajas del asegurado ante el régimen obligatorio y voluntario de seguridad social, semanas cotizadas y salario promedio de cotización; en ese sentido, constituyen prueba idónea para justificar las semanas cotizadas y el salario promedio de cotización, salvo prueba en contrario.
Así, al contener similitud de información, en el caso de la constancia de semanas cotizadas, deben imperar las mismas razones que el citado Pleno Regional expuso para calificar la ineficacia del certificado de derechos en un juicio de reconocimiento de antigüedad, en el cual el IMSS acude en su carácter de empleador, porque si la hoja de certificación de derechos avalada con la firma y el nombre de un funcionario autorizado para ello, con el fin de determinar las semanas cotizadas de un asegurado, entre otros aspectos, aportada en un juicio laboral por el instituto aludido en su carácter de patrón, por sí misma no tiene el alcance de demostrar la antigüedad de su trabajador ni las interrupciones que se dieron del vínculo laboral, por igualdad de razón, tampoco la tiene la constancia de semanas cotizadas allegada por el empleador y que se expide con fines informativos, por lo que carece de valor probatorio para acreditar de forma plena y sin lugar a dudas la duración de las relaciones de trabajo para efectos del reconocimiento de antigüedad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 309/2024. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Saldaña Romo, secretario de tribunal autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: María Imelda Ibarra Montoya.
Nota: La tesis de jurisprudencia PR.P.T.CN. J/14 L (11a.) citada, aparece publicada con el rubro: "CERTIFICADO DE DERECHOS OFRECIDO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL EN SU CARÁCTER DE PATRÓN DEMANDADO. ES INEFICAZ PARA ACREDITAR LA ANTIGÜEDAD DEL TRABAJADOR, POR LO QUE PARA SU VALIDEZ DEBE ADMINICULARSE CON DIVERSO MATERIAL PROBATORIO.", en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de agosto de 2024 a las 10:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 40, agosto de 2024, Tomo II, Volumen 1, página 581, con número de registro digital: 2029240.
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