VI.2o.35 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SUCESIONES, RESOLUCIONES EN LAS. PROCEDENCIA DEL AMPARO ANTE EL JUEZ DE DISTRITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 1025
Las diversas secciones integrantes de un juicio sucesorio tienen un objeto especial y se resuelven por separado; por ello, lo resuelto en los incidentes de nulidad de actuaciones y de petición de herencia hechos valer en una de esas secciones no puede alegarse como violación a las leyes del procedimiento en el amparo directo que llegare a promoverse en contra de la sentencia definitiva en términos del artículo
107, fracciones V y VI, constitucional
, puesto que en esta clase de juicios no existe una sentencia definitiva (salvo la referente a la adjudicación de bienes) que abarque todo el procedimiento y por ende no cabe la posibilidad legal de que se reparen las omisiones o violaciones cometidas en el curso del juicio de que se trata. Así, tales resoluciones han de impugnarse en amparo indirecto ante Juez de Distrito, por tratarse de actos en el juicio, cuya ejecución es de imposible reparación previstos por el artículo
114, fracción IV
, de la ley de la materia.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 30/96. Nicandro Franco Benavidez. 21 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Justino Gallegos Escobar.