XXI.1o.10 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO EN LA ALZADA. ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACION.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 1028
El acuerdo que resuelve suspender la sustanciación de la alzada, hasta la total resolución de la interlocutoria impugnada, sí constituye un acto dentro del juicio de imposible reparación, ya que el perjuicio ocasionado por la suspensión del procedimiento, no puede repararse con el hecho de obtener una sentencia favorable en el juicio, y esa suspensión pudiera constituir una violación a un derecho sustantivo, como lo es la garantía de administración de justicia expedita, consagrada en el artículo
17 constitucional
, lo que habrá de dilucidarse al resolverse el fondo del amparo, siempre y cuando no acontezca alguna causa de sobreseimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 355/95. Damián García Cruz. 5 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: José Luis Vázquez Camacho.