XX.31 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
SUSPENSION INDEFINIDA DEL TRABAJADOR COMO CORRECCION DISCIPLINARIA. EQUIVALE A DESPIDO INJUSTIFICADO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 1029
Si en el oficio en el que se le notifica al trabajador la suspensión temporal no se señala el término de duración de ésta, es incuestionable que debe considerarse como una suspensión indefinida, situación que se equipara a un despido injustificado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 899/95. Director General de Servicios Educativos para Chiapas. 22 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago.