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1a. XLI/2025 (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Común

IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DE UN JUICIO POLÍTICO. NO SE ACTUALIZA LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61, FRACCIÓN VII, DE LA LEY DE AMPARO CUANDO LA RESOLUCIÓN RECLAMADA INCLUYE VALORACIONES PROPIAS DE FUNCIONES JURISDICCIONALES.

[TA]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 52, Agosto de 2025; Tomo IV, Volumen 2; Pág. 1411

Precedentes

Amparo en revisión 91/2024. 25 de junio de 2025. Mayoría de cuatro votos de las Ministras y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien formuló voto concurrente y Loretta Ortiz Ahlf. Disidente: Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto particular. La tesis se aprobó por mayoría de tres votos, ya que el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena no comparte sus consideraciones conforme a lo expuesto en su voto concurrente. Ponente: Loretta Ortiz Ahlf. Secretario: Ricardo Laguna Domínguez.

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