VI.2o.27 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
TERCERO PERJUDICADO. NO EXISTE CUANDO SE RECLAMAN VIOLACIONES A LOS ARTICULOS 8o. Y 17 CONSTITUCIONALES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 1032
Cuando se reclaman actos violatorios de las garantías de los artículos
8o. y 17 constitucionales
por la falta de acuerdo a una promoción o a la falta de resolución culminatoria de un procedimiento seguido en forma de juicio, no es jurídico estimar que deba intervenir con el carácter de tercero perjudicado la contraparte del quejoso, pues con ese carácter sólo se legitima aquel sujeto que tiene interés en que subsista el acto reclamado, lo que en casos como los señalados resulta inadmisible dado que no existe motivo para que personas distintas al quejoso estuvieran interesadas en la subsistencia de una situación de incertidumbre generada por el hecho de no acordar una promoción o en no dictarse la resolución que ponga fin a un procedimiento declarando el derecho de las partes.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 68/96. Delfina Benítez de Pérez y otra. 28 de febrero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Mario Machorro Castillo.
Véase: Informe rendido a la Suprema Corte de Justicia de la Nación por su presidente en el año de 1983, Tercera Parte, página 279.
Nota:
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la
contradicción de tesis 96/2010
, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 90/2010 de rubro: "
TERCERO PERJUDICADO. CUANDO SE RECLAMEN VIOLACIONES AL DERECHO DE PETICIÓN O A LOS PRINCIPIOS DE PLENITUD Y EXPEDITEZ EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, EXISTE SI EL ACTO RECLAMADO DERIVA DE UN JUICIO O PROCEDIMIENTO SEGUIDO EN FORMA DE JUICIO
."
Por ejecutoria del 26 de octubre de 2022, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de criterios 57/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que con anterioridad a su denuncia, dos de los criterios contendientes perdieron su vigencia al haber sido superados por la tesis de jurisprudencia 1a./J. 90/2010.